Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General de la Fuerza
Aérea, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea),
Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 104 (Tenientes Segundos de la
Fuerza Aérea).
El Escalafón C de Técnicos y Especialistas, se formará con los
integrantes del Escalafón provisorio establecido en el artículo 50 de la
ley de 27 de marzo de 1953.
El Poder Ejecutivo podrá ir llenando hasta el 50 % de las vacantes
que se produzcan, quedando derogado a este efecto lo establecido en el
citado artículo 50 de las referidas disposiciones. Las vacantes que se
vayan llenando, serán por pase a dicha situación del personal técnico
contratado que fue incorporado al Item 3.02 por vía de regularización
presupuestal y por promociones dentro del personal técnico-especialista.
El Poder Ejecutivo reglamentará para lo sucesivo las exigencias de
especialización técnica (cursos) a cumplirse para formar parte
del Escalafón C en la Escuela Técnica Aeronáutica o de otra procedencia.