Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General de la Fuerza
Aérea, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea),
Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 104 (Tenientes Segundos de la
Fuerza Aérea).
Los deberes y atribuciones del Inspector General de la Fuerza Aérea,
son:
A) Asesorar al Gobierno de la Nación, por intermedio del Ministerio de
Defensa Nacional, en todo lo concerniente al tráfico aéreo y
problemas de la aeronavegación interna e internacional y en lo
referente a la política aeronáutica del país en todos sus aspectos y
especialmente en aquellos relacionados con la defensa nacional.
B) Ejercer el mando de las Unidades de la Fuerza Aérea, Escuelas,
Servicios, Reparticiones y Organos que le estén subordinados.
C) Proponer nombramientos y cambios de los Comandos y Cuadros de
Oficiales de todas las Reparticiones de la Fuerza Aérea, así como la
distribución general de tropas y servicios.
D) Asegurar el cumplimiento de las medidas de Policia del Aire en todo
el espacio aéreo comprendido dentro de la Jurisdicción Nacional.
E) Tendrá con respecto a las Fuerzas Aéreas las mismas funciones que el
Inspector del Ejército con respecto al Ejército.
F) Informar al Ministerio de Defensa Nacional al terminar el año militar
sobre el estado de preparación de la Fuerza Aérea, precisando su
opinión sobre el grado de eficiencia de la misma y sobre las medidas
a adoptarse a fin de continuar su perfeccionamiento.