Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General de la Fuerza
Aérea, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea),
Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 104 (Tenientes Segundos de la
Fuerza Aérea).
Los Oficiales y Pilotos Aviadores Militares de tropa de la Fuerza
Aérea procederán de la Escuela Militar de Aeronáutica, la que tendrá por
principal finalidad llenar los cuadros correspondientes a:
1) Cuerpo Aéreo.
A) Pilotos Militares.
B) Navegantes con diversos roles.
2) Cuerpo Terrestre de la Fuerza Aérea.