PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1710
Referencias a toda la norma

Artículo 46

   En el mismo período establecido en el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, venderá en remate 
público el 50% de los automóviles oficiales que se encuentren en 
servicio, vertiéndose su producido en Rentas Generales.
   El Poder Ejecutivo podrá aumentar o rebajar de cada servicio ese 
porcentaje, siempre que las ventas por aquel concepto alcancen, en total,
el mínimum del 50% fijado en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 48 y 49.
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