PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1710
Referencias a toda la norma

Artículo 47

   La adquisición o utilización de nuevas unidades, así como la
ampliación de los servicios de locomoción requerirá, en cada caso, 
decreto fundado del Poder Ejecutivo, del que se dará cuenta de inmediato
a la Asamblea General. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 48 y 49.
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