JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 15/12/1953
Publicación: 14/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1733
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El aumento será de treinta pesos ($ 30.00) mensuales, para las 
pasividades militares que hayan sido generadas con anterioridad a la ley 
número 11.923, de 27 de marzo de 1953, salvo para los retiros y pensiones 
del personal de Tropa y Cuerpo de Equipaje de las fuerzas armadas, para 
los cuales el aumento será de quince pesos ($ 15.00) mensuales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 7.
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