La comercialización de haciendas se aplicará, preferentemente, a
satisfacer las necesidades imprescindibles del abastecimiento de la
población del país, sin perjuicio de la exportación y de la industria
porcina. Periódicamente el Poder Ejecutivo fijará el volumen diario de
carne destinado al abasto de Montevideo. Dicho volumen podrá integrarse
con un porcentaje de carne ovina.(*)