FRIGORIFICO NACIONAL. RECURSOS




Promulgación: 06/07/1954
Publicación: 17/07/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 565
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Frigorífico Nacional entregará al precio de costo al Gobierno
Departamental de Montevideo, la cantidad de carne que éste le requiera
para ser vendida al público en los Expendios Municipales. El precio de
venta del Frigorífico Nacional a las carnicerías será el de costo más una
ganancia que no excederá del 5 %. Para la fijación de dichos precios se
requerirá la conformidad del Organo Ejecutivo del Gobierno Departamental
de Montevideo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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