CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. BENEFICIO DE RETIRO




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 07/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 725
 VER:  Decreto Ley Nº 15.282 de 28/05/1982 artículo 1 (derogación de las 
contribuciones al Fondo de Retiro).
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La Caja de Jubilaciones Bancarias constituirá con los recursos que al 
efecto se crean por esta ley, un Fondo de Retiro; y, con cargo al mismo, se abonará a sus afiliados cuando se jubilen, así como a los derecho-habientes de los que fallezcan en actividad, las compensaciones que se fijan en los artículos siguientes con arreglo a lo que en ellos se establece.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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