CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. BENEFICIO DE RETIRO




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 07/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 725
 VER:  Decreto Ley Nº 15.282 de 28/05/1982 artículo 1 (derogación de las 
contribuciones al Fondo de Retiro).
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   La Caja de Jubilaciones Bancarias practicará una avaluación del Fondo de Retiro, en las ocasiones determinadas por el artículo 52 del decreto ley N° 10.331, con el objeto de conocer su estado financiero y fijar con aprobación del Poder Ejecutivo los aumentos que correspondan a los beneficios que se establecen por la presente ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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