CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. BENEFICIO DE RETIRO




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 07/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 725
 VER:  Decreto Ley Nº 15.282 de 28/05/1982 artículo 1 (derogación de las 
contribuciones al Fondo de Retiro).
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Las compensaciones de retiro, así como las que correspondan a los 
derechohabientes de los afiliados en caso de fallecimiento, son 
inembargables, incedibles, y no están sujetas a gravamen o impuesto 
alguno.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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