VER: Decreto Ley Nº 15.282 de 28/05/1982 artículo 1 (derogación de las contribuciones al Fondo de Retiro).
Las compensaciones de retiro, así como las que correspondan a los derechohabientes de los afiliados en caso de fallecimiento, son inembargables, incedibles, y no están sujetas a gravamen o impuesto alguno.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.