CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. BENEFICIO DE RETIRO




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 07/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 725
 VER:  Decreto Ley Nº 15.282 de 28/05/1982 artículo 1 (derogación de las 
contribuciones al Fondo de Retiro).
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   La compensación del artículo 24 será igual a tantas veces el promedio 
mensual del sueldo o jornal del último año de actividad, como años de servicio reconocidos tenga el beneficiario a la fecha de vigencia de esta ley, hasta treinta sueldos, y no podrá ser inferior a $ 2.000.00, ni superior a $ 20.000.00.

   Los jubilados y pensionistas deberán pagar los aportes fijados en el
artículo 8.o, letra B, de la ley N.o 12.132 que se modifica por esta ley,
por el término de diez años. Si el pago de esta contribución se efectuará
al contado se hará una quita del 25 %.(*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 12.578 de 23/10/1958 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 26.
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