JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 07/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 730

Artículo 1

   Los fogoneros, maquinistas, engrasadores y limpiadores que encerrados 
en compartimientos de máquinas o calderas, actúen en barcos de pabellón 
nacional, configurarán causal jubilatoria -cuando los últimos diez años 
hayan trabajado en ejercicio de esas funciones- por el cumplimiento del 
coeficiente setenta y cinco o por veinticinco años de servicios reconocidos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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