Previamente a la aprobación del Presupuesto a que se refiere el artículo 1°, el Directorio del Organismo deberá requerir la opinión acerca del mismo a la Comisión Asesora y a los órganos de calificación establecidos por los artículos 24, 27 y siguientes y 49 de la citada ley N° 11.859. A este efecto les remitirá el proyecto de Presupuesto, así como todas las informaciones elevadas al Directorio por las Gerencias y Departamento que integran el Instituto.(*)