ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO (AFE). PRORROGA




Promulgación: 19/10/1954
Publicación: 10/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 888
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Previamente a la aprobación del Presupuesto a que se refiere el artículo 1°, el Directorio del Organismo deberá requerir la opinión acerca del mismo a la Comisión Asesora y a los órganos de calificación establecidos por los artículos 24, 27 y siguientes y 49 de la citada ley N° 11.859. A este efecto les remitirá el proyecto de Presupuesto, así como todas las informaciones elevadas al Directorio por las Gerencias y Departamento que integran el Instituto.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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