ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO (AFE). PRORROGA




Promulgación: 19/10/1954
Publicación: 10/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 888
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Quedan comprendidos en las disposiciones de los artículos precedentes, 
los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado que se 
hubieran acogido a la jubilación en el período comprendido entre el 31 
de diciembre de 1948 y la fecha de promulgación de la presente ley. 
   El Directorio del Organismo clasificará a estos funcionarios, en la
forma prevista por las disposiciones a que se refiere el artículo 1° de
esta ley, en los cargos que les hubiera correspondido de acuerdo a
derecho, a los efectos de la reforma de cedula de pasividad, las que se
liquidarán sobre la base del nuevo sueldo correspondiente al cargo
presupuestado. Igual derecho tendrán los causahabientes de los funcionarios que se hubieran jubilado en el período indicado anteriormente.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.329 de 18/10/1956 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.140 de 19/10/1954 artículo 4.
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