Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
FIJACION DEL ALQUILER RAZONABLE
Artículo 15
Los arrendatarios y subarrenditarios a que se refiere el artículo 2°,
incisos A) B) y D), y artículo 14, último inciso, podrán dentro de los ciento veinte días anteriores al vencimiento de los plazos establecidos, solicitar ante el Juez competente la fijación del alquiler razonable. La competencia la determina el precio del arrendamiento en vigor. Esta disposición también comprende a los arrendatarios y subarrendatarios de inmuebles no destinados a habitación, que hubieran contratado con posterioridad al 1° de octubre de 1948. (*)
(*)Notas:
Párrafo final redacción dada por: Ley Nº 12.141 de 19/10/1954 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:23.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.921 de 24/03/1953 artículo 15.