CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   En toda operación sobre ganado, con destino a un lugar situado en la 
zona de aduana, realizada por intermedio de terceras personas, se deberá 
otorgar a éstas un poder general o especial, en papel simple, firmado por el poderdante en prueba de su otorgamiento y por el mandatario en prueba de su aceptación, cuyas firmas deberán registrarse en la forma prevista en el artículo 189 del Código Rural. Dicho poder deberá inscribirse, a solicitud de cualquiera de las partes, ante la autoridad policial más próxima del domicilio del mandante o del mandatario. 
   La autoridad policial inscribirá el poder en un registro especial, con mención del nombre de las partes, fecha de su otorgamiento, objeto del poder y fecha de su presentación al registro, y en el mismo documento que acredita su otorgamiento anotará la fecha de su presentación y el número con que ha quedado registrado, con el sello de la oficina y firma del funcionario.
   Esta constancia en el poder es prueba legal de la personería frente a 
terceros.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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