En toda operación sobre ganado, con destino a un lugar situado en la
zona de aduana, realizada por intermedio de terceras personas, se deberá
otorgar a éstas un poder general o especial, en papel simple, firmado por el poderdante en prueba de su otorgamiento y por el mandatario en prueba de su aceptación, cuyas firmas deberán registrarse en la forma prevista en el artículo 189 del Código Rural. Dicho poder deberá inscribirse, a solicitud de cualquiera de las partes, ante la autoridad policial más próxima del domicilio del mandante o del mandatario.
La autoridad policial inscribirá el poder en un registro especial, con mención del nombre de las partes, fecha de su otorgamiento, objeto del poder y fecha de su presentación al registro, y en el mismo documento que acredita su otorgamiento anotará la fecha de su presentación y el número con que ha quedado registrado, con el sello de la oficina y firma del funcionario.
Esta constancia en el poder es prueba legal de la personería frente a
terceros.(*)