LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. MODIFICACION




Promulgación: 21/12/1954
Publicación: 08/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 1104
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las reformas a que se refiere el artículo anterior, serán practicadas de acuerdo al régimen establecido en los artículos 16 del decreto-ley N° 10.331, modificado por el artículo 1° de la ley N° 11.452 de 30 de junio de 1950, y 1° de esta ley.
   A los mismos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 10.
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