AUTORIZACION AL BHU A CELEBRAR CONVENIOS CON SOCIEDADES DE CREDITO RECIPROCO DENOMINADAS "CIFSA" Y "OCRISA




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 22/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 9

Artículo 10

   El Banco queda facultado para conceder préstamos en efectivo a fin de 
cubrir la pérdida por la venta de los títulos provenientes del préstamo intermedio. Se aplicarán a este efecto los fondos disponibles correspondientes a capital y reservas y los procedentes de los depósitos de Caja de Ahorros, Sección Efectivo.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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