AUTORIZACION AL BHU A CELEBRAR CONVENIOS CON SOCIEDADES DE CREDITO RECIPROCO DENOMINADAS "CIFSA" Y "OCRISA




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 22/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 9

Artículo 5

   Queda facultado el Banco Hipotecario del Uruguay para conceder a los 
suscriptores de las Sociedades de Crédito recíproco que hubieran 
celebrado acuerdos en las condiciones indicadas precedentemente, 
préstamos hipotecarios con o sin amortizaciones en títulos de la serie 
que emita, hasta un máximum de 100 % del valor venal del respectivo inmueble, fijado en la forma establecida en su Carta Orgánica.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Ayuda