Queda facultado el Banco Hipotecario del Uruguay para conceder a los
suscriptores de las Sociedades de Crédito recíproco que hubieran
celebrado acuerdos en las condiciones indicadas precedentemente,
préstamos hipotecarios con o sin amortizaciones en títulos de la serie
que emita, hasta un máximum de 100 % del valor venal del respectivo inmueble, fijado en la forma establecida en su Carta Orgánica.