AUTORIZACION AL BHU A CELEBRAR CONVENIOS CON SOCIEDADES DE CREDITO RECIPROCO DENOMINADAS "CIFSA" Y "OCRISA




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 22/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 9

Artículo 6

   Sólo podrán ser beneficiarios de estos préstamos los suscriptores que 
hubieran cumplido en forma satisfactoria, a juicio del Banco, sus planes de ahorro con las compañías y alcanzado un porcentaje de acumulación no inferior al 30 % de la suma motivo de sus contratos; todo ello sin perjuicio de las demás condiciones y garantías que el Banco juzgare conveniente establecer.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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