Sólo podrán ser beneficiarios de estos préstamos los suscriptores que
hubieran cumplido en forma satisfactoria, a juicio del Banco, sus planes de ahorro con las compañías y alcanzado un porcentaje de acumulación no inferior al 30 % de la suma motivo de sus contratos; todo ello sin perjuicio de las demás condiciones y garantías que el Banco juzgare conveniente establecer.