AUTORIZACION AL BHU A CELEBRAR CONVENIOS CON SOCIEDADES DE CREDITO RECIPROCO DENOMINADAS "CIFSA" Y "OCRISA




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 22/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 9

Artículo 7

   Los préstamos en títulos hipotecarios, no podrán exceder a la suma 
pretendida por sus suscriptores en los contratos celebrados con las Sociedades siempre dentro de un límite máximo de treinta mil pesos. Un suscruptor no podrá efectuar más de una operación por si mismo ni por interpuesta persona. Si violara esta última prohibición, el préstamo será exigible en el acto.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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