AUTORIZACION AL BHU A CELEBRAR CONVENIOS CON SOCIEDADES DE CREDITO RECIPROCO DENOMINADAS "CIFSA" Y "OCRISA




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 22/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 9

Artículo 8

   Las operaciones realizadas por el Banco tendrán el carácter de los 
llamados créditos "intermedios" o "anticipados". La obtención de este crédito "intermedio" o "anticipado" no liberará al beneficiario del mismo de continuar cumpliendo la cuota de suscripción que se obligó a abonar a la Sociedad, hasta tanto le corresponda la adjudicación de la suma de dinero solicitada a esa misma Sociedad, y que ésta debe satisfacer con los fondos formados de acuerdo con las modalidades del sistema operante. Esa suma procedente del fondo social se destinará a la cancelación del préstamo "intermedio" o "anticipado" otorgado por el Banco. A estos efectos se establece que la cantidad que corresponda acreditar 
al suscriptor al hacerse efectiva la adjudicación del préstamo sin 
intereses, con dineros procedentes del fondo social, pasará automáticamente a poder del Banco para ser aplicada a su crédito y sus acrecencias, sin necesidad de acto alguno y con presindencia absoluta del deudor.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Ayuda