AUTORIZACION AL BHU A CELEBRAR CONVENIOS CON SOCIEDADES DE CREDITO RECIPROCO DENOMINADAS "CIFSA" Y "OCRISA




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 22/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 9

Artículo 9

   La cuota de suscripción y la correspondiente al crédito del Banco 
formarán una cuota única indivisible, lo que será aceptado por las Sociedades en el convenio, y por los suscriptores al firmar la escritura de hipoteca. Si el suscriptor de la Compañía y al mismo tiempo deudor del Banco se atrasara en los pagos, el Banco podrá tomar la posesión del bien o proceder a la ejecución de la hipoteca judicial o extrajudicial dentro de las facultades que le acuerda su Carta Orgánica. Estará también el Banco facultado para disponer de las sumas acumuladas en las Sociedades por dicho suscriptor, sumas que quedarán cedidas de pleno derecho para ser aplicadas a la deuda. Si hubiere excedente éste le será entregado al interesado o a quien lo presente.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Ayuda