Las instituciones que gocen de concesiones del Estado, a las que la ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser controladas por la Corte Electoral, en sus elecciones, cuando estas se realicen por separado de las Asambleas cuyo contralor corresponda a la Auditoría Interna de la Nación u otros organismos legalmente competentes.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.179 de 04/01/1955 artículo 1.