CONTRALOR DE LA CORTE ELECTORAL EN LAS ELECCIONES DE LAS INSTITUCIONES QUE GOCEN DE CONCESIONES DEL ESTADO




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 04/02/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Las instituciones que gocen de concesiones del Estado, a las que la ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser controladas por la Corte Electoral, en sus elecciones, cuando estas se realicen por separado de las Asambleas cuyo contralor corresponda a la Auditoría Interna de la Nación u otros organismos legalmente competentes.
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.179 de 04/01/1955 artículo 1.

MARTINEZ TRUEBA - JORGE VILA
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