Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas podrán retener del monto de los haberes de los jubilados o pensionistas afiliados a la citada Cooperativa, hasta el 33% (treinta y tres por ciento), a los mismos efectos del artículo anterior. La retención podrá llegar al 40% (cuarenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.287 de 26/09/2014 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.222 de 14/09/1955 artículo 2.