RETENCION DE SUELDOS A LOS AFILIADOS A LA "COOPERATIVA MAGISTERIAL DE CONSUMO"




Promulgación: 14/09/1955
Publicación: 03/10/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 903

Artículo 2

   Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas podrán retener del monto de los haberes de los jubilados o pensionistas afiliados a la citada Cooperativa, hasta el 33% (treinta y tres por ciento), a los mismos efectos del artículo anterior. La retención podrá llegar al 40% (cuarenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.287 de 26/09/2014 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.222 de 14/09/1955 artículo 2.
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