RETENCION DE SUELDOS A LOS AFILIADOS A LA "COOPERATIVA MAGISTERIAL DE CONSUMO"




Promulgación: 14/09/1955
Publicación: 03/10/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 903

Artículo 1

   Confiérese a la Cooperativa Magisterial de Consumo la facultad de 
hacer retener a las empresas u organismos públicos, paraestatales o privados, por hasta el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de 
los asociados, previa autorización de estos, con destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha institución o para cancelación de obligaciones contraídas con su garantía, así como también de las aportaciones que establecen sus estatutos. La retención podrá llegar al 50% (cincuenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.287 de 26/09/2014 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.449 de 15/08/1983 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.449 de 15/08/1983 artículo 1, Ley Nº 12.222 de 14/09/1955 artículo 1.

Artículo 2

   Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas podrán retener del monto de los haberes de los jubilados o pensionistas afiliados a la citada Cooperativa, hasta el 33% (treinta y tres por ciento), a los mismos efectos del artículo anterior. La retención podrá llegar al 40% (cuarenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.287 de 26/09/2014 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.222 de 14/09/1955 artículo 2.

Artículo 3

   La "Cooperativa Magisterial de Consumo" queda habilitada para requerir de cualquier dependencia pública, la deducción del porcentaje referido si 
el funcionario perteneciente a cualquiera de las entidades aludidas pasare a desempeñar funciones en otro organismo.

Artículo 4

    Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en las instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos en 
esta ley.

Artículo 5

   Las disposiciones de esta ley regirán mientras la "Cooperativa 
Magisterial de Consumo" goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley número 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET
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