Las autorizaciones acordadas en los artículos que anteceden, se
extenderán a la retención sobre sueldos y salarios que pudieren percibir los asociados de la nombrada Cooperativa en otras instituciones públicas o empresas privadas, en el caso en que teniendo deudas en la Cooperativa, dejaren de pertenecer al personal de los institutos en aquellas disposiciones.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:16/01/1956.
Ver en esta norma, artículo:4.