AUTORIZACION DE RETENCION DE HABERES. COOPERATIVA DE LA PREVISION SOCIAL




Promulgación: 21/12/1955
Publicación: 13/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1227
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las autorizaciones acordadas en los artículos que anteceden, se 
extenderán a la retención sobre sueldos y salarios que pudieren percibir los asociados de la nombrada Cooperativa en otras instituciones públicas o empresas privadas, en el caso en que teniendo deudas en la Cooperativa, dejaren de pertenecer al personal de los institutos en aquellas disposiciones.


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 16/01/1956.
Ver en esta norma, artículo: 4.
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