PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 70

    Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para
disponer de hasta el 17,5 % (diecisiete y medio por ciento) de los fondos
cuya administración se le comete para el pago de los jornales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.482 de 26/12/1957 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 70.
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