PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 79

   Las retribuciones horarias a que se refiere el artículo 2° de la ley
N° 11.285, de 2 de julio de 1949, se liquidarán a partir del 1° de 
febrero de 1957, de conformidad con la siguiente escala:

   Grado 1 ........ $ 29.00
     "   2 ........ " 31.00
     "   3 ........ " 32.00
     "   4 ........ " 35.00
     "   5 ........ " 44.00
     "   6 ........ " 65.00

   A partir del 1° de setiembre de 1957, dichas retribuciones horarias 
serán las siguientes:

   Grado 1 ........ $ 32.00
     "   2 ........ " 34.00
     "   3 ........ " 35.00
     "   4 ........ " 39.00
     "   5 ........ " 48.00
     "   6 ........ " 71.00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 96.
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