INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 253
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   (*)

   Esta disposición no comprende a los que tuvieren causal jubilatoria 
configurada o a configurar por el régimen anterior, hasta un año de la 
vigencia de esta ley.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 6.962 de 06/10/1919 
artículo 17.
Referencias al artículo
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