INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 253
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   Sobre el Beneficio de Retiro dispuesto por la Ley N° 12.032, de 27 de 
noviembre de 1953, y el que se crea por los artículos anteriores, a 
partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, se practicará 
descuento de cinco por cinco (5 %) sobre el importe íntegro, sin
perjuicio del uno por ciento (1 %) establecido por el artículo 9.o.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 (deroga 
porcentaje de descuento del 5%).
Ver en esta norma, artículo: 24.
Ver: Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 80 (deroga porcentaje 
de descuento del 5%).
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