Sobre el Beneficio de Retiro dispuesto por la Ley N° 12.032, de 27 de
noviembre de 1953, y el que se crea por los artículos anteriores, a
partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, se practicará
descuento de cinco por cinco (5 %) sobre el importe íntegro, sin
perjuicio del uno por ciento (1 %) establecido por el artículo 9.o.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381 (deroga
porcentaje de descuento del 5%).
Ver en esta norma, artículo:24.
Ver: Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 80 (deroga porcentaje
de descuento del 5%).