INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 253
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Sobre los beneficios que perciban los afiliados de la Caja, por 
aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.o de la presente ley, se 
practicará un descuento del cinco por ciento (5 %), durante los diez años
siguientes a la promulgación de esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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