La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio dará
preferencia a la tramitación de expedientes de los afiliados que
soliciten la jubilación por imposibilidad absoluta y permanente, siempre
que sea debidamente comprobada.
La misma preferencia se acordará a las solicitudes de pensión y a los
expedientes en los que se compruebe que el afiliado se encuentra en las
condiciones establecidas en el inciso anterior o que tengan setenta o más
años de edad, sin tener en cuenta la causal jubilatoria invocada en la
iniciación del trámite.