Desde el 1.o de enero de 1959, las asignaciones de toda naturaleza que
perciban las empleadas y obreras, cualquiera sea su monto, quedarán
gravadas con una tributación adicional del 1 % (uno por ciento), además
de los porcentajes que les corresponda satisfacer por encontrarse
incluidas en alguna de las categorías señaladas en el artículo 5.o.