INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 253
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Desde el 1.o de enero de 1959, las asignaciones de toda naturaleza que 
perciban las empleadas y obreras, cualquiera sea su monto, quedarán 
gravadas con una tributación adicional del 1 % (uno por ciento), además
de los porcentajes que les corresponda satisfacer por encontrarse
incluidas en alguna de las categorías señaladas en el artículo 5.o.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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