EMISION DE TITULOS HIPOTECARIOS. BHU




Promulgación: 06/09/1957
Publicación: 16/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 929

Artículo 7

   Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay para que, cuando se agoten
los cupones de los títulos en circulación, pueda optar entre el 
procedimiento actual de agregar a éstos nuevas hojas de cupones, o el de
sustituir mediante canje, la totalidad de los títulos que se hallen en
esas condiciones, por otros de la misma serie e interés, y en conjunto,
por un monto equivalente al de la circulación de la serie cuyo canje se disponga. Los nuevos títulos hipotecarios gozarán de todas las prerrogativas que establece la ley Orgánica del Banco.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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