INCORPORACION A LOS EFECTIVOS OFICIALES COMO SERVICIOS AUXILIARES. AERONAUTICA MILITAR




Promulgación: 21/11/1957
Publicación: 29/11/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1217
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 225.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Retrotráese el otorgamiento de "Estado Militar" a los actuales 
Oficiales Radiotelegrafistas del Servicio de Transmisiones del Ejército,
y a los Técnicos Especialistas de la Aeronáutica Militar, en situación de
Actividad, a la fecha dispuesta en el párrafo segundo del artículo 201 de
la ley N° 10.050 o a la que corresponda en caso de ingreso posterior, en
ambos casos con el grado correspondiente a la asimilación que poseían en
tal oportunidad, y con antigüedad de grado de la fecha de las
respectivas asimilaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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