Retrotráese el otorgamiento de "Estado Militar" a los actuales
Oficiales Radiotelegrafistas del Servicio de Transmisiones del Ejército,
y a los Técnicos Especialistas de la Aeronáutica Militar, en situación de
Actividad, a la fecha dispuesta en el párrafo segundo del artículo 201 de
la ley N° 10.050 o a la que corresponda en caso de ingreso posterior, en
ambos casos con el grado correspondiente a la asimilación que poseían en
tal oportunidad, y con antigüedad de grado de la fecha de las
respectivas asimilaciones.