Auméntase en 1 o/oo (uno por mil), la tasa del impuesto sustitutivo
del de herencias, legados y donaciones, a que se refiere el artículo 50
de la ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957. Dicho aumento afectará a los
Ejercicios que se iniciaron desde el 1º de enero de 1957.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 318,
Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 53.
Ver en esta norma, artículo:7.