REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. TRABAJADORES DE BARRACAS Y DEPOSITOS DE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y SIMILARES




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1267

Artículo 3

   El cómputo y los aportes jubilatorios, así como el cómputo pensionario
previsto en el artículo 2°, se harán con relación a los salarios básicos
de la compensación y no al importe efectivo de ésta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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