Establécese un impuesto adicional de exportación de $ 0.022 (veintidós
milésimos) por kilo de lana sucia o semilavada y un aumento del producido
sobre los actuales impuestos de exportación de 0.25 % (un cuarto por
ciento) para la lana sucia que se exporte, destinados a la Caja de
Compensaciones por Desocupación en las Barracas y Depósitos de
Consignación de Lanas, Cueros y similares, para el pago de las
contribuciones jubilatorias relativas a las compensaciones acumulables.