REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. TRABAJADORES DE BARRACAS Y DEPOSITOS DE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y SIMILARES




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1267

Artículo 5

   Establécese un impuesto adicional de exportación de $ 0.022 (veintidós
milésimos) por kilo de lana sucia o semilavada y un aumento del producido
sobre los actuales impuestos de exportación de 0.25 % (un cuarto por 
ciento) para la lana sucia que se exporte, destinados a la Caja de 
Compensaciones por Desocupación en las Barracas y Depósitos de 
Consignación de Lanas, Cueros y similares, para el pago de las 
contribuciones jubilatorias relativas a las compensaciones acumulables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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