INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 36

   A partir del día 1.o de octubre de 1960, los pagos por aporte patronal, montepíos, beneficio de retiro y reintegros, correspondientes al personal -empleados y obreros- se efectuará en planillas trimestrales donde constará el número de afiliados, nombres y apellidos, sueldos o jornales, y el detalle de las aportaciones. 
   El pago se efectuará ante las Oficinas de la Caja o en las dependencias
del Banco de la República Oriental del Uruguay.
   Todo el personal incluído en dichas planillas debe estar afiliado. En
caso contrario, el patrono realizará la afiliación de oficio mediante
declaración en formulario especial que suministrará la Caja. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 12.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.658 de 24/11/1959 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 37.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.658 de 24/11/1959 artículo 1, Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 36.
Referencias al artículo
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