CREACION DE LAS COMISIONES DE BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA




Promulgación: 12/12/1957
Publicación: 30/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1395
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Son atribuciones de la Comisión Honoraria Tripartita establecida por el artículo anterior:
A) Informar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
   Comercio sobre todos los asuntos por riguroso orden cronológico de 
   ingreso a su despacho debiendo expedirse en el plazo de 15 días;
B) Sugerir modificaciones reglamentarias o legales;
C) Opinar sobre la administración general del Fondo Central de 
   Compensaciones;
D) Ser oídos personalmente por el Directorio en casos especiales y por
   razones graves y urgentes.   (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.807 de 01/12/1960 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.467 de 12/12/1957 artículo 15.
Referencias al artículo
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