Son atribuciones de la Comisión Honoraria Tripartita establecida por el artículo anterior:
A) Informar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio sobre todos los asuntos por riguroso orden cronológico de
ingreso a su despacho debiendo expedirse en el plazo de 15 días;
B) Sugerir modificaciones reglamentarias o legales;
C) Opinar sobre la administración general del Fondo Central de
Compensaciones;
D) Ser oídos personalmente por el Directorio en casos especiales y por
razones graves y urgentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.807 de 01/12/1960 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.467 de 12/12/1957 artículo 15.