La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio girará mensualmente con cargo al Fondo Central de las Compensaciones de Estiba a cada Comisión de Bolsa de Trabajo Local, el monto necesario para los pagos requeridos por esta ley, previa fiscalización de las liquidaciones que les sean remitidas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.807 de 01/12/1960 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.467 de 12/12/1957 artículo 18.