CREACION DE LAS COMISIONES DE BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA




Promulgación: 12/12/1957
Publicación: 30/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1395
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio girará mensualmente con cargo al Fondo Central de las Compensaciones de Estiba a cada Comisión de Bolsa de Trabajo Local, el monto necesario para los pagos requeridos por esta ley, previa fiscalización de las liquidaciones que les sean remitidas.  (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.807 de 01/12/1960 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.467 de 12/12/1957 artículo 18.
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