(Disposición transitoria). La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, utilizando fondos provenientes del producido de la ley número 12.570, de 23 de octubre de 1958, procederá dentro de los 30 días posteriores al de la promulgación de la presente ley a la cancelación de crédito en cuenta corriente a que se refiere el artículo 17 y a la regularización del atraso que exista en el pago de las mensualidades a todos los trabajadores beneficiados por esta ley.
El suministro de las cantidades necesarias tendrá carácter de
reintegro, al hacerse efectivos los recursos establecidos por el artículo
28. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.807 de 01/12/1960 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.467 de 12/12/1957 artículo 30.