TURISMO. PROMOCION DE TEMPORADA VERANIEGA 1957/58. CREACION DE RECURSOS




Promulgación: 19/12/1957
Publicación: 17/01/1958
Publicada anteriormente: 11/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1443
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los fondos que se obtengan con el producido del impuesto que se crea
por el artículo 5.o, una vez abonados los servicios financieros que se 
devenguen por el crédito que autorizara el Banco de la República, se 
destinarán a la cancelación de dicho crédito. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 12.556 de 21/10/1958 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.476 de 19/12/1957 artículo 2.
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