Ver vigencia: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 170.
Artículo 14
Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria para oficializar, a partir del 15 de marzo de 1958, los Liceos actualmente
habilitados de Maroñas (Departamento de Montevideo), Minas de Corrales
(Departamento de Rivera), Vergara (Departamento de Treinta y Tres),
Migues (Departamento de Canelones) y Fraile Muerto (Departamento de Cerro
Largo).
A los efectos de la designación del personal docente y administrativo
de los Liceos que se oficializan, el Consejo Nacional de Enseñanza
Secundaria dará preferencia, con carácter interino a los funcionarios
actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y
reglamentaciones universitarias.
El personal de dichos Liceos queda comprendido en las leyes de
jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de
Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los
cargos docentes o administrativos en los Liceos oficializados, será
computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el
pago de los reintegros por los interesados los sueldos que correspondan
a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.