DESOCUPACION OBRERA. CAJA DE COMPENSACIONES PARA TRABAJADORES DE BARRACAS
DE LANAS CUEROS Y SIMILARES. CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN
LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay, para
conceder a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de
Lanas, Cueros y Afines, un préstamo por la suma de hasta $ 800.000.00,
en carácter de adelanto por el aumento de la recaudación que se establece
en la presente ley.
El importe de las recaudaciones de los tributos y aportes que
corresponden a la Caja, serán depositados directamente por los organismos
recaudadores, en una cuenta corriente especial, que a tal efecto abrirá
el Banco de la República.
Dicho Banco queda autorizado para tomar de esta cuenta hasta el 30 por
ciento de los ingresos mensuales, para la cancelación del referido
préstamo y los intereses que por el mismo fije.