DESOCUPACION OBRERA. CAJA DE COMPENSACIONES PARA TRABAJADORES DE BARRACAS DE LANAS CUEROS Y SIMILARES. CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 26/12/1957
Publicación: 07/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1478
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay, para 
conceder a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de 
Lanas, Cueros y Afines, un préstamo por la suma de hasta $ 800.000.00, 
en carácter de adelanto por el aumento de la recaudación que se establece 
en la presente ley.
   El importe de las recaudaciones de los tributos y aportes que 
corresponden a la Caja, serán depositados directamente por los organismos 
recaudadores, en una cuenta corriente especial, que a tal efecto abrirá
el Banco de la República.
   Dicho Banco queda autorizado para tomar de esta cuenta hasta el 30 por
ciento de los ingresos mensuales, para la cancelación del referido 
préstamo y los intereses que por el mismo fije.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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