Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
Artículo 1
Clausúranse los procedimientos de desalojos pendientes de ejecución
contra arrendatarios y/o subarrendatarios, haya existido o no oposición
de excepciones, sentencia ejecutoriada y/o fijación de alquiler
razonable.
La clausura se decretará de oficio, siendo también de oficio los
tributos judiciales pendientes de pago.