Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
Artículo 12
Los alquileres y los plazos que se fijaren en juicios de alquiler
razonable por arrendatarios y/o subarrendatarios que, al amparo de lo
establecido en el artículo 2° de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de
1953, (incisos A y B), aceptaron un aumento del 35 o 70 %, se harán
efectivos a partir del 1° de enero de 1959.