ARRENDAMIENTOS. FIJACION DE PRECIOS. SUSPENSION DE DESALOJOS




Promulgación: 09/01/1958
Publicación: 20/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 25
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.

Artículo 14

   Los arrendatarios y/o subarrendatarios que pagaren hasta $ 260.00 
mensuales, en Montevideo y $ 200.00 mensuales en el interior, en virtud
de contratos iniciados posteriormente al 24 de marzo de 1953 y anteriores
a la publicación de esta ley, podrán deducir acción de revisión por 
arrendamiento excesivo.
   Esta acción se regulará por lo dispuesto en los incisos 2°, 3° y 4° 
del artículo 14 de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de 1953.
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